
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE FUNDACION INTEGRA.
ANTE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 Y LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN TODO CHILE.
ACTIVACIÓN DEL DERECHO DEL ARTÍCULO 184 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
AUSENCIA DEL LUGAR DE TRABAJO.
Hoy, el Presidente de la República ha decretado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el cual es de excepción constitucional contemplado en el artículo 41 de la Constitución Política de Chile, regulado por la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Nº 18.415.-, para todo el territorio nacional, con ocasión de la pandemia de COVID-19 que actualmente se encuentra en Fase 4 en el país, esto es, contagio y propagación comunitaria de la enfermedad. En atención a lo anterior, la autoridad nacional ha dispuesto la suspensión de las clases en todos los niveles educaciones y está llamando a restringir al máximo la circulación por los espacios públicos de las y los chilenos.
En tal sentido, parece un contrasentido que Fundación INTEGRA, se encuentre obligando a las y los trabajadores a concurrir a sus lugares de trabajo, aun cuando no se están presentando niñas y niños a los establecimientos, amenazando con adoptar medidas que menoscaban las remuneraciones de nuestras representadas, como pueden ser descuentos, obligando a las y los trabajadores a exponerse a un contagio del virus COVID-19, ya sea con ocasión de los viajes de trayecto o con ocasión de la atención a potenciales niñas o compañeros de trabajo infectados. De la misma forma, en los lugares de trabajo, en nuestros jardines infantiles, el empleador no ha dispuesto ninguno de los elementos básicos de protección para prevenir cualquier contagio, a saber, dispensadores de alcohol gel, mascarillas y guantes, entre otros. Además, no se ha protocolizado ningún procedimiento excepcional de desinfección permanente de los jardines infantiles.
Por lo anterior, podemos señalar de forma categórica que, Fundación INTEGRA, esta de manera deliberada, exponiendo a sus trabajadores a un grave riesgo y peligro para la salud y la vida de nuestros trabajadores y trabajadoras, además del riesgo para sus familias, con lo que se estaría configurando un incumplimiento flagrante de lo que dispone el Libro II, “De la Protección a los Trabajadores”, artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo. Frente a lo anterior, junto con hacer la denuncia de esta conducta irresponsable a los medios de comunicación nacional, los Sindicatos Nacionales SINATI, Nº1 y Nº2, adoptaremos todas aquellas medidas tendientes a activar la protección de nuestras afiliadas/os, en todo el país, recurriendo a las instancias administrativas y jurisdiccionales que corresponda. Desde ya, informamos que solicitaremos:
- Requerir urgente fiscalización de las Inspecciones del Trabajo respectivas para que constate la ausencia de medidas mínimas de seguridad para la vida y salud de los trabajadores en los jardines infantiles, constatando de esa manera el incumplimiento del deber de protección que tiene el empleador respecto de sus trabajadores, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, exigiendo que si corresponde se apliquen las respectivas multas.
- Requerir de manera urgente fiscalización de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud para que constate el incumplimiento de parte de la Fundación de la adopción de medidas sanitarias mínimas de protección de los trabajadores y de todos aquellos que concurren a dependencias de los Jardines Infantiles del país, arriesgándose con aquello la eventual clausura por motivos sanitarios de tales dependencias.
- Requerir a la SUSESO a fin de que observe el incumplimiento en la adopción de medidas preventivas de los graves riesgos a la salud y vida de los trabajadores, por parte de los diversos Comité Paritario de que dispone la Fundación, que han desatendido las obligaciones legales que le asisten en el marco de la pandemia que afecta al país.
En consecuencia, como Sindicatos Nacionales , llamamos a nuestras y nuestros trabajadores a ejercer a plenitud el derecho que confiere el artículo 184 bis del Código del Trabajo, cuyos incisos 2º y 3º disponen y en consecuencia damos las SIGUIENTES INSTRUCCIONES A SEGUIR:
“Artículo 184 bis del Código del Trabajo, incisos 2º y 3º:
Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario abandonar el lugar de trabajo, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el párrafo 6º del capítulo II del Título I libro V del Código del Trabajo”.
1.- Frente a la crisis sanitaria desatada en Chile con ocasión del masivo contagio con el virus COVID-19 y la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, teniendo en consideración que las autoridades nacionales han informado de manera pública la suspensión de clases de todos los niveles educacionales, corresponde señalar que las y los trabajadores de Fundación INTEGRA se encuentra en posibilidad de recurrir al derecho del artículo 184 bis del Código del Trabajo, específicamente, a lo antes transcrito.
2.- Si una o un trabajador estima que, en su caso, existen motivos razonables para ausentarse de su puesto de trabajo, por cuanto podría existir un riesgo grave e inminente para su vida y salud, lo primero que debe tener claro es EXPLICITAR tales motivos. Los motivos pueden ser, por ejemplo, el tener que trasladarse a sus lugares de trabajo exponiéndose a aglomeraciones (metro, buses); el tener en su familia a una persona con alguna patología de base que sea de más riesgo para su salud (algún pariente enfermo) o tener a algún pariente en los rangos etarios más riesgosos a COVID -19. Otro motivo puede ser el que algún pariente se encuentre afectado o con sospecha de estar contagiado; o que algún pariente haya estado en algún recinto (de estudio de trabajo) en que haya aparecido algún contagiado; otro motivo puede ser la ausencia de medidas de protección en los lugares de trabajo (ausencia de alcohol gel, ausencia de mascarillas, ausencia de guantes, ausencia de planes de contingencia y aseo).
El trabajador que ejerza el derecho debe tener claramente determinados los motivos para ejercer el derecho y explicitarlo.
3.- Cuando el trabajador tenga claro los motivos, esta información debe ser remitida al empleador en el más breve plazo. A continuación, le remitimos un borrador de lo que cada trabajador debiere comunicar al empleador y enviar al correo del director ejecutivo José Manuel Ready jmready@integra.cl con copia al correo de sus dirigentes:
“ Con fecha ___________, yo ____(nombre de la trabajadora)_____, (cargo), con desempeño en el jardín infantil (lugar de trabajo) ______, comuna ______, de la región _______, cédula de identidad número _________ informo a Ud. ____________, Director ejecutivo Ejecutivo de Fundación INTEGRA, mi empleador que vengo en ejercer el derecho que me confiere el artículo 184 bis, inciso 2º del Código del Trabajo. Los motivos fundados para ejercer tal derecho son : ______( aquí se colocan sus motivos muy bien especificados)______ .
Cumplo con informar que remitiré copia de esta información a mi sindicato.
Firma.”________________
4.- Se sugiere que la información se escriba en un documento; se imprima; se firme; se le saque una foto; se envíe la información a INTEGRA y también al Sindicato (la foto del documento). Posteriormente, el sindicato puede informar en consolidado a la Dirección del Trabajo todas las fotos que den cuenta de la diligencia.
5.- Los trabajadores, por este mecanismo, no debieren sufrir menoscabo o perjuicio (despido o descuentos) y, en todo caso, de verificarse alguna de estas medidas, se puede recurrir a Tribunales Laborales, mediante el procedimiento de Tutela Laboral.
Ha llegado el momento de que actuemos con responsabilidad y, en consecuencia, exigimos al empleador cumplir con sus deberes y, a la vez, instruimos a todas las trabajadoras y trabajadores de la Fundación a ejercer el derecho que les confiere el Código del Trabajo y NO ASISTIR A SUS UNIDADES DE TRABAJO JARDINES INFANTILES, SALAS CUNAS, OFICINAS REGIONALES Y CASA CENTRAL
SINDICATOS NACIONALES SINATI, Nº 1 Y Nº 2