Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (21.484):
Esta iniciativa busca:
- Establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.
- Mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan.
- Que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.
Si tras la investigación, el tribunal de familia encuentra respecto a la persona alimentante cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros, éste dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos.
Una vez recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal de familia dictará una resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.
Los requisitos para el pago de la deuda a través de esta vía son:
- Se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos
- Que la persona alimentante deudora no mantenga fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión; o, en el caso de tener fondos, que éstos no sean suficientes para el pago total de la deuda (es decir, no saldó la deuda en la primera etapa del Procedimiento Especial)
- Se solicite el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (fondos de AFP).
La ley establece porcentajes máximos de retiro de estos fondos:
- Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
La ley establece porcentajes máximos de retiro de estos fondos:
- Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
Los requisitos para el pago de la deuda a través de esta vía son:
- Se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos
- Que la persona alimentante deudora no mantenga fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión; o, en el caso de tener fondos, que éstos no sean suficientes para el pago total de la deuda (es decir, no saldó la deuda en la primera etapa del Procedimiento Especial)
- Se solicite el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (fondos de AFP).
La ley establece porcentajes máximos de retiro de estos fondos:
- Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
- La ley determina que, salvo que se presenten antecedentes calificados, el tribunal de familia declarará inadmisible la demanda en la cual la persona alimentante solicite rebaja del monto de la pensión de alimentos, si está en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (cabe señalar que la persona alimentante saldrá del registro si paga la totalidad de lo que debe por concepto de pensión de alimentos).
- La ley contempla que no se podrá perseguir el pago de la pensión de alimentos en los abuelos/as de los hijos y/o hijas a quienes se les adeuda mensualidades, cuando éstos tengan como única fuente de ingresos la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia.
- La ley dispone que el plazo de la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas de pensión de alimentos se computará desde que la persona alimentaria –es decir, los hijos y/o hijas a las que se le deba alimentos– cumple 21 años.
- La ley establece que, en los casos que sea procedente, el tribunal deberá garantizar el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos con una hipoteca o prenda sobre los bienes de la persona alimentante, o con otra forma de garantía o caución.
- La ley dispone una inhabilidad para ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal si la persona tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Esta ley establece que el pago de los alimentos debe habilitar a los hijos e hijas para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva y su desarrollo integral.
La ley entró en vigencia el 20 de mayo de 2023.
La ley N°21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el fin de mejorar el cumplimiento del pago de estas pensiones, promover de mejor manera el principio de corresponsabilidad de los padres, resguardar el interés superior del niño/a y facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos.
Se trata de un mecanismo a través del cual se inscribe en un registro electrónico, que está a cargo el servicio de Registro Civil e Identificación, a aquellos padres/madres que deben pensión de alimentos por 3 meses consecutivos y 5 discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.
Se individualiza a la persona deudora de alimentos con los siguientes datos:
- Nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación.
- Número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas).
- Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas.
- Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos.
- Datos de la cuenta dispuesta para el pago.
Esta ley crea mecanismos que permiten la retención de fondos de las personas deudoras de alimentos o sanciones:
- En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.
- Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago).
- Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública.
- Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.
- Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El mecanismo tiene como supuesto:
- Que la causa se encuentre judicializada y con sentencia.
- Que exista incumplimiento que conste en la liquidación de deuda que emite el Tribunal, y que dicha liquidación no haya sido objetada o que habiéndolo sido, estas objeciones ya hayan sido resueltas por el Tribunal y por lo tanto, no haya recurso alguno pendiente y esté firme la deuda que se debe pagar.
Como se trata de un mecanismo bastante automatizado, donde al alimentario solo le cabe pedirlo y es el Tribunal el que hace la búsqueda, independiente a que el deudor no se encuentre en el país o sea inubicable, lo que prima es que tenga patrimonio en Chile donde hacer efectivo el pago.
Como se trata de un mecanismo bastante automatizado, donde al alimentario solo le cabe pedirlo y es el Tribunal el que hace la búsqueda, independiente a que el deudor no se encuentre en el país o sea inubicable, lo que prima es que tenga patrimonio en Chile donde hacer efectivo el pago.
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