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Month: junio 2020

Carta a Director Ejecutivo

jueves, 04 junio 2020 por Sindicato Integra

Sr. José Manuel Ready.

Director Ejecutivo.

Fundación INTEGRA.

Junto con saludar, por medio de la presente y frente a numerosas denuncias y consultas efectuadas por nuestras y nuestros representados, en orden a que en sus liquidaciones de remuneraciones del mes de mayo de 2020 se están efectuando descuentos por parte del empleador, venimos en requerir una respuesta formal a la consulta y procedemos a exponer a continuación nuestra posición:

1.- En el marco del proceso de negociación entre los sindicatos Nacionales SINATI, N°1, y N°2 de Fundación INTEGRA con su empleador, llevado a cabo los meses de octubre y noviembre del año 2019, se produjo una serie de actividades que no implicaron la ausencia a sus puestos de trabajo, de parte de las y los trabajadores de la Fundación, actividades caracterizadas como jornadas de reflexión realizadas en los puestos laborales, tal como ocurre el día 12 de noviembre pasado. En otros casos, se produjeron actividades de movilización que implicaron la ausencia transitoria de trabajadores a sus puestos de trabajo.

2.- Es del caso señalar que, con fecha 27 de diciembre de 2019, se firmó un Acuerdo entre los sindicatos movilizados y Fundación INTEGRA y, en dicho instrumento no se reguló nada respecto de cómo el empleador haría eventuales descuentos si se lograba acreditar que, algún trabajador, se hubiere ausentado de su puesto de trabajo durante la negociación y movilización.

3.- Por lo demás, los sindicatos que negociaron con la Fundación informaron, en comunicado remitido a las bases con fecha 16 de diciembre de 2019 que, frente a la eventualidad de que INTEGRA buscara hacer descuentos a los trabajadores en la remuneración del mes de Diciembre de 2019, por haber participado en las actividades de movilización, habían alcanzado un ACUERDO con el empleador, estableciendo que, en diciembre de 2019 no se haría ningún descuento en las remuneraciones de las y los trabajadores que hubieren participado en jornadas de reflexión o en actividades de movilización (en el contexto de la negociación).

4.- Pues bien, con ocasión del pago de la remuneración del mes de mayo de 2020, luego de 5 meses de terminada la negociación y firmado el acuerdo, nos estamos encontrando con las denuncias de numerosas afiliadas/os a los Sindicatos que nos informan que, en sus respectivas liquidaciones de sueldo, constan descuentos en sus remuneraciones por haber, supuestamente, faltado a sus puestos de trabajo el día 12 de noviembre de 2019 (día de jornada de reflexión).

5.- Lo que sorprende a estos Directorios es que, 5 meses después de haberse firmado el acuerdo que cerró la negociación, 5 meses en que se pago correcta, completa y oportunamente las remuneraciones a los trabajadores, el empleador este procediendo a descontar, sin que tales descuentos se ajusten a alguno de los presupuestos que sobre el punto establece el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, ni menos constando que se haya efectuado un procedimiento de investigación interna que avale los descuentos realizados.

6.- Más sorprendente aún es el hecho de que, estos descuentos los haga Fundación INTEGRA, institución (que funciona y opera como un servicio público), dependiente de la Primera Dama de la Nación, en momentos en que la Pandemia de COVID-19 está golpeando con toda su fuerza a los segmentos más vulnerables de nuestra sociedad, segmento en que se encuentran las y los trabajadores quienes, en muchos casos, están padeciendo en carne propia el contagio con tan letal virus.

7.- Estos Sindicatos estimamos que no corresponde que el empleador haya efectuado ningún tipo de descuento respecto de nuestras representadas/os pues, se está procediendo de una manera absolutamente ilegal, sin sustento en ningún procedimiento que avale tales descuentos, infringiendo normas del Código del Trabajo y del Reglamento antes citado. Por lo demás, estimamos que respecto de estos descuentos concurre la institución denominada “Perdón de la Causal”. Esta institución, también conocida como la “condonación de la falta”, es una construcción doctrinaria y jurisprudencial no establecida en la ley que tiene aplicación, cumpliendo con determinados requisitos, cuando el empleador ha optado por no amonestar o sancionar una conducta de incumplimiento del trabajador. (William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile, Cuarta Edición, 2007, página 64.). Por su parte, la Excelentísima Corte Suprema, conociendo del Recurso de Casación, Rol N° 4.142-2014, a establecido: «5° Que el “perdón de la causal”, también nominada “condonación de la falta”, es una institución laboral concebida sobre la base de dos ideas o nociones, a saber, la de “reconocimiento de la voluntad presunta” y la de “consolidación de las situaciones”, pues si el empleador nada hace para condenar la falta o inconducta del trabajador dentro de un período más o menos inmediato o cercano a su comisión, se supone que su voluntad es la de condonar. Lo que también ocurre si impuso una sanción de menor entidad, caso en el que se entremezcla con el principio “non bis in ídem”.

8.- En el caso que nos convoca, podemos decir que, no habiendo ejercido la Fundación los descuentos por eventuales ausencias laborales de sus trabajadores, con ocasión de las movilizaciones de octubre y noviembre de 2019, dentro de los meses inmediatos al término de la Negociación y firma del respectivo acuerdo, no puede proceder a efectuar descuentos por tales causales, 5 meses después de los hechos, habiendo pagado en cada uno de esos meses las respectivas remuneraciones pues, en la práctica, se habrían configurado todos los presupuestos del “perdón de la causal”. El Código del Trabajo es expreso, a partir de sus artículos 54 y siguientes, en el Capítulo VI, “De la Protección de las Remuneraciones”, respecto a los descuentos que el empleador se encuentra facultado a realizar.

9.- En consecuencia, los sindicatos SINATI, N°1 y N°2 vienen en solicitar y exigir se proceda a la inmediata restitución de lo descontado por este concepto, a cada uno de los y las trabajadoras, con los respectivos intereses que corresponda por el tiempo transcurrido pues, de lo contrario, nos veremos en la necesaria obligación de recurrir a la Dirección del Trabajo y, eventualmente a los Tribunales de Justicia Laboral, denunciando a Fundación INTEGRA y a la Primera Dama de la Nación , como empleadores que están dañando los derechos y remuneraciones de los trabajadores en el contexto de la pandemia Mundial de COVID-19, con la debida cobertura de prensa que esta denuncia requiere. Esperando vuestro pronunciamiento en el más breve plazo, Atentamente.-

Rosa Hueraleo Vega Yobana Salinas A. Jessica Camusett V.

Presidenta Sindicato N°1 Presidenta Sindicato N°2 Presidenta SINATI

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