- Establece una licencia médica preventiva parental para las trabajadoras y los trabajadores que hicieron uso del permiso postnatal parental y cuyo término transcurre desde el 18 de marzo y hasta el término del estado de catástrofe.
- La licencia médica preventiva será por treinta días, renovable en dos ocasiones hasta completar tres meses. También se extiende el fuero respectivo. Accederán a esa licencia, los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos.
- Los padres, madres y cuidadores de menores nacidos desde 2013 en adelante y que estén afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pedir de manera unilateral la suspensión del contrato por motivos de cuidado y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo.
- La solicitud será voluntaria y el empleador no podrá negarse. Esta opción estará vigente, mientras el establecimiento educacional donde asiste el menor permanezca cerrado por decisión de la autoridad por COVID 19.
- Las trabajadoras y los trabajadores de casa particular tendrán también acceso a los beneficios de esta ley.
- Las prestaciones de que trata la ley, serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.
- Para aquellos que no suspendan el contrato, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del menor, esa inasistencia no podrá invocarse como causal de terminación del contrato mientras sea comunicada y acreditada al empleador.
martes, 14 de mayo de 2024
Ley 21.274 establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños y niñas en las condiciones que se indica.
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